Por: Lic. Fabricio Geraldino Ballester, M.A. <[email protected]>
Abogado Senior IUS BUSINESS GROUP
Especialista en derecho corporativo, Relaciones internacionales, Emprendedurismo
Para «Energia, Industria, Comercio & Mineria», y demas Multimedios de The Ballester Business & Media Group.
Desde hace muchos años la República Dominicana viene exhibiendo un !extraordinario! comportamiento macroeconómico. Según datos del Banco Central de la Republica Dominicana el % de crecimiento anual desde el 2004 hasta el 2019 fue de 5.7% anual. El ingreso per capita subio de US$1,910 en 1995 hasta US$6,130 en el 2016. La tasa de pobreza monetaria se ha mantuvo estable hasta el 2019 en un 32%. Todos estos datos hacen pensar que los mismos se deben reflejar a nivel de recaudaciones, pero no necesariamente ha sido asi. Según datos de la administración tributaria, tenemos un presión fiscal de alrededor de 14.6%, esto es alrededor de 2 puntos menos que en el resto de la región. Según el Banco Mundial hay una diferencia de 7% del PIB en relación a los ingresos fiscales de los países de la región con un nivel de ingresos per capita similar a los de la REPUBLICA DOMINICANA. Esto se traduce en una baja presión tributaria.
¿Porque estamos asi? varias pueden ser las justificaciones para explicar lo expresado en el primer párrafo, veamos algunas:
Informalidad
Alrededor del 66% del tejido empresarial dominicano es informal. Esto implica que no pagan impuestos, y peor aun tienen trabajadores igualmente en la informalidad. Para la administración tributaria esto representa alrededor de 0.33% del pib. Para entender esta situación se han realizado multiples estudios . En sentido general los mismos reflejan que la mayoría de empresarios micros, peque;os y medianos entienden que el problema radica en que se ve a la administración tributaria como parte del problema, como una entidad que solo busca recaudar impuestos sin tomar en cuenta las situaciones generales y particulares de los contribuyentes;
Poca eficiencia y calidad en el gasto. Para la mayoría de los contribuyentes el problema principal radica en que no ven en que se invierte lo que aportan. Muchos achacan esta situación a la corrupción administrativa. Aunque en los últimos anos se ha hecho un esfuerzo loable por mantener buenos niveles de transparencia administrativa, sin embargo la percepción en este sentido se mantiene y esto hace que los contribuyentes se vean menos incentivados a cumplir cabalmente con sus obligaciones;
Gastos tributarios: En este rubro se calcula que el estado deja de percibir alrededor del 6.6% del PIB. Este es un tema que merece una discusión abierta y franca. En Republica Dominicana hay alrededor de 50 normas que establecen algún tipo de incentivo fiscal. Esto además de socavar la base tributaria, complejiza en extremo la operatividad de la administración tributaria. Sin embargo eliminar las exenciones fiscales no es una opción real, puesto que es uno de los pocos mecanismos para atraer inversión que tiene el país. Es por eso que en este sentido se haga un an;alisis profundo costo-beneficio tomando en cuenta las particularidades de nuestro tejido empresarial dominicano y las posibilidades de que se les ofrezca otros métodos y/o mecanismos para que puedan invertir y desarrollar sus negocios sin mayores obstaculos, asi como la necesidad de mejorar la eficiencia recaudatoria; 3.-Evasion: Según datos de la administración tributaria ahay alrededor de un 65% de evasión fiscal, especialmente del itbis:
Subsidios:
El estado dominicano otorga subsidios para multiples sectores (transporte, medicamentos, salud, electricidad). Solo en el sistema eléctrico subsidia alrededor del 1.3% del pib.
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COMPLEJIDAD GUBERNAMENTAL
Hay alrededor de 170 leyes que establecen algún tipo de tema fiscal o tributario. Hay mas de 50 normas que establecen regulaciones especiales en virtud de leyes de incentivos. Hay una multiplicidad de normas, reglamentos, resoluciones que establecen plazos, procedimientos y requisitos para la aplicación de la ley para rubros específicos. Todo esto ha hecho que tengamos una administración tributaria altamente compleja en sus operaciones diarias. Esta complejidad hace que el contribuyente pierda tiempo y dinero.
CONSTITUCION DOMINICANA Y LEY 107-13
Producto de la situación descrita en el párrafo anterior, tanto el sistema como los administrados incurren en violaciones que afectan de manera directa los derechos de ambos. Muchos han sido los casos en los que la administración violenta los derechos mas elementales de los contribuyentes, poniendo en una multiplicidad de veces a los administrados en un estado de indefensión y carente de todo tipo de protección. Por igual , los administrado aprovechándose de las debilidades del sistema evaden el pago de impuestos y la realización o cumplimiento de otros deberes formales. Sin embargo esto ha ido cambiando a partir de la constitución del 2010 y de leyes como la 107-13 sobre la relación de las personas con el estado. Tambien hay que agregar que a la administración tributaria han estado y llegado personas con un croterio mucho mas definido de lo que debe ser dicha administración.
El articulo 243 de la Constitucion Dominicana establece lo siguiente. A su vez la ley 107-13 establece toda una serie de principios que deben ser aplicados por las organizaciones gubernamentales para con su relación con los ciudadanos. Si bien es cierto que el derecho tributario es una rama autónoma del derecho, pero se sirve de otras ramas en el ámbito supletorio tal como lo es el administrativo.
Sin embargo hay que recordar que nuestro Codigo Tributario data desde el 1992, y aunque durante estos 30 a;os ha habido muchas cosas que en virtud de leyes especiales, la constitución o tratados o convenios internacionales han cambiado, hay muchas otras que no.
REFORMA FISCAL Y TRIBUTARIA
Como hemos observado, para tener un esquema tributario y fiscal adecuado a nuestra realidad, tenemos que hablar de una reforma fiscal y tributaria que sea integra, armonica y de corte progresivo. Es por ese motivo que la ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, establece la necesidad de tener un pacto fiscal, con el que se busque arreglar obstáculos, a fin de que tengamos una política fiscal y tributaria que este acorde a nuestras necesidades.
Amen de lo difícil e incomodo que ha sido llevar al Congreso Nacional una propuesta viable de reforma fiscal y tributaria, hay entidades que han publicado propuestas interesantes al respecto. En esta oportunidad hablaremos sobre la que hace algunos días publico la Direccion General de Impuestos Internos, la cual modifica el titulo I del Codigo Tributario, relacionado con normas sustantivas tributarias, sanciones, delitos, plazos y procedimientos
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Dicha propuesta esta altamente influenciada por modelos redactados por entidades internacionales con los que República Dominicana tiene relaciones. A continuación algunos de los puntos mas interesantes de esta propuesta:
VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:
En materia tributaria existe el principio de no retroactividad de la ley, excepto cuando ocurra una situación en la que se pueda aplicar el principio de favorabilidad para el administrado. En tal sentido la referida propuesta indica lo siguiente: “La ley tributaria no tendrá efectos retroactivos. Se aplicará a los hechos generadores que se han producido a partir su fecha de entrada en vigor. Párrafo I. Cuando se trate de impuestos cuyo período o ejercicio fiscal, según aplique, aún no se hubiese cerrado al momento de la entrada en vigor de una ley, se aplicará la ley vieja para todo el período fiscal no cerrado. Párrafo II. Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicarán a todas las situaciones que a ellas corresponda existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o términos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. Párrafo III. Cuando se trate de infracciones y sanciones se aplicará la ley vigente al momento de ocurrir los hechos constitutivos de infracción. Sin embargo, se aplicará la nueva ley en aquellos casos en que dicha ley exima de responsabilidad al infractor o le sea más beneficiosa. Párrafo IV. La derogación expresa, o caducidad de un reglamento o de norma administrativa tributaria por efecto de la promulgación de una Ley posterior, no impide su aplicación a los hechos producidos durante su vigencia.
Sin dudas que aclarar este punto resolvería muchos momentos litigiosos que en la practica cotidiana se viene dando.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
En este sentido hay que destacar que el derecho tributario dominicano ha sido fuertemente afectado por la jurisprudencia. Sentencias tales como (enunciar) han servido de pie de amigo para una mejor interpretación de la ley tributaria. En tal sentido el articulo 7 expresa lo siguiente. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán exclusivamente: a) Por las disposiciones constitucionales. b) Por las convenciones internacionales. c) Por el presente Código. d) Por las leyes propias de cada tributo. e) Por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. f) Por los Reglamentos dictados en desarrollo de este Código. g) Por las demás disposiciones de carácter general establecidas por la Administración Tributaria.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Tal como indicamos anteriormente la base del derecho tributario radica en el art. 243 de la Constitucion Dominicana, asi como en los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por la Republica Dominicana. En tal sentido esta propuesta de modificación trata de llevar este aspecto a la legislación y por eso en su art. 7 se establece lo siguiente: “
El régimen tributario dominicano se basa en los principios de legalidad, capacidad contributiva de las personas, justicia, generalidad, igualdad, equidad, irretroactividad y no confiscatoriedad. Estos principios rigen, además, el ejercicio de la administración integral de los tributos internos”
Lograr una adeuada interpretación de estos principios lograra que se tenga una mejor aplicación del derecho impositivo tanto para la administración como para los contribuyentes.
En una segunda entrega estaremos tratando sobre: responsabilidad tributaria, renta minima presunta, modos de extinción de la deuda tributaria, compensación, prescripción y otros aspectos generales de la referida propuesta de ley.